Sr Presidente Xi:
En esta carta le voy a comentar sobre una resolución adoptada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación con una planta fotovoltaica grande, de 210Mwp, que se pretende instalar en la provincia de Castellón. Le voy a poner fragmentos de dicho documento y algunas reflexiones que me hago tras su lectura.
Muchas de las imágenes que le pongo las he obtenido del Visor de la Generalidad Valenciana en el que se recoge información geográfica de muchos aspectos, entiendo que puede decirse que es un GIS -Sistema de Información Geográfica -
Seleccionando Energías, Energías renovables, Fotovoltaicas, Plantas fotovoltaicas, En tramitación se obtiene esta imagen.
Con más detalle los dos sectores de la PSFV Nules-Moncofa
Más detalle de los dos sectores de la PSFV Segorbe.
2. Tramitación del procedimiento
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1 Espacios naturales protegidos
PSFV Segorbe afecta a PORN Sierra Calderona; PSFV Nules-Moncofa afecta a PORN sierra Espadán.
A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe desfavorable al conjunto del proyecto al no cumplir la PSFV Segorbe las condiciones de artículo 59 del citado Decreto 77/2001, el cual señala que no se permiten instalaciones de generación eléctrica basadas en tecnologías limpias si no se justifica debidamente la necesidad ineludible de su ubicación en el ámbito del PORN y su producción se considere necesaria para dar servicio local a las viviendas o a los núcleos de población en dicho ámbito
b.2 Paisaje, infraestructura verde y patrimonio cultural.
¨las plantas y sus líneas de evacuación distan menos de 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden en la Comunidad Valenciana, en concreto, los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la Villa Romana de Benicató, de la Ciudad Ibérica Fortificada de La Punta d’Orleyl y del Castillo de Cárcel, los Bienes de Relevancia Local (BRL) de los núcleos tradicionales de Algimia de Alfara y Alfara de la Baronia, y el Árbol Monumental de Interés Local «La Morruda» (Olea europea L.), directamente afectado por el sector occidental de la PSFV Segorbe¨
No información actualizada sobre yacimientos: Benicató especialmente.
b.3 Vegetación y hábitats de interés comunitario.
b.4 Fauna.
b.5 Suelo.
b.6 Población y bienes materiales.
c. Valoración del órgano ambiental.
De forma más concreta, en el caso de la PSFV Nules-Moncofa, se hace referencia al artículo 10 del Decreto-ley 14/2020 de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática respecto a los criterios 1.b (distar menos de 500 m de recursos paisajísticos de primer orden) y 1.e (imposibilidad de implantar de instalaciones fotovoltaicas en suelos de muy alta capacidad agrológica)
Fundamentos de Derecho
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En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque solar fotovoltaico «Valentia Edetanotum FV8» de 210 MWp/210 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Castellón de la Plana y Valencia», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Elementos patrimoniales en cuestión
Pongo a continuación detalles gráficos de los elementos patrimoniales que cita la DIA en cuestión como motivos de que sea desfavorable.
Benicató al norte del sector más al este de la PSFV Nules-Moncofa con una distancia de 250m a la planta
60m del yacimiento de Orlely a la línea - en verde.
Torre de Cárcel a 50m de la Línea - en verde-
La Morruda dentro del sector oeste de la PSFV Segorbe
La última página de la DIA presenta este gráfico en el que la empresa se lo ha puesto muy fácil a la Administración Central del Estado para que le dé un DIA desfavorable dada la ubicación de sectores, líneas de evacuación de la corriente y elementos patrimoniales
Mi opinión
Tiene una capa el Visor ¨ER Fotovoltaiques. Criteris territorials i paisatgístics: Béns d'Interés Cultural de la Comunitat Valenciana (àmbit de 500 m)¨: Partint de la ubicació de Béns d'Interés Cultural coincident amb la capa que figura en l'apartat “Cultura”, representat gràficament d'una envolupant de 500 metres respecte de la ubicació del bé, per a analitzar el compliment de l'assenyalat en l'art.10 del Decret llei 14/2020, del Consell, de Mesures per a accelerar la implantació d'instal·lacions per a l'aprofitament de les energies renovables que sirve para ver si se han respetado los 500m respecto a BIC´s. De esta herramienta no se ha servido la empresa para evitar le pasara lo que le ha pasado.
Soy un aficionado al patrimonio cultural, visito con frecuencia yacimientos de la zona, también entiendo que existe la ley y el Estado de derecho.
Creo que la complicada situación de no existir soluciones a la descarbonización de nuestro modo de vida, más allá de la fotovoltaica y la eólica, debe hacerse una reflexión sobre un planteamiento, a mi entender, excesivo de conservacionismo patrimonial.
Entiendo se pueden aumentar las zonas de distancia de los sectores y líneas respecto de los elementos patrimoniales. Parece que en algunos casos el proyectista haya ido a buscar los BIC.
Entiendo que la empresa modificará el proyecto y lo volverá a intentar.
Ya ve presidente que de esta forma no avanzamos mucho en la descarbonización.
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