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Borrador de orden ministerial de desarrollo del RDL 20/22 de ayudas a gasointensivos y la aprobación y respuesta por la Magda.

 

Admirado Presidente Xi

Tenía casi preparada otra carta, pero no puedo menos que dedicarle ésta al asunto que viene abajo.

Publica Castellón Plaza el borrador de la  ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARALA COMPENSACIÓN DE LOS COSTES ADICIONALES DEBIDOS AL AUMENTOEXCEPCIONAL DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL de desarrollo del RDL 20/22 que tiene el siguiente índice:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad y forma.

Artículo 3. Ámbito temporal

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de evaluación

Artículo 7. Criterios de acumulación de las ayudas.

Artículo 8. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda.

CAPÍTULO II Procedimiento de gestión de las ayudas

Artículo 9. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas.

Artículo 10. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento.

Artículo 11. Tramitación electrónica.

Artículo 12. Representación.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

Artículo 15. Comisión de evaluación

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

Artículo 17. Resolución.

Artículo 18. Recursos.

Artículo 19. Garantías y pago.

Artículo 20. Publicidad.

Artículo 21. Comprobación y control.

Artículo 22. Reintegros e incumplimientos

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

En el artículo  4 Beneficiarios, dice:

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas del sector privado, cualquiera que sea su forma jurídica, titulares de una o varias instalaciones industriales y que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud. 
b) Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. 
c) Haber consumido más de 1,5 GWh de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d). 
d) Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.

Como era de prever han fijado los dos criterios, de CNAE y de consumo, pero no tengo ni idea cuántas empresas cumplen estos requisitos. Habrá que ver como se va concretando el asunto. 



Se me escapa lo del cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido superior a 1,5 kWh/€.
Si un m2 de azulejo consume unos 20kw y se vende a 5€, ¿cumple?

También impone obligaciones, art 5:

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios 
1. Los beneficiarios de estas ayudas a los que les sea de aplicación el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, deberán realizar al menos una de las siguientes actuaciones: 
a) Implementar, en un plazo de cuatro años, y en cada de una de las instalaciones para las que ha recibido ayuda, las actuaciones para la mejora del desempeño energético identificadas en la última auditoría energética a la que se refiere el párrafo anterior, siempre que se consideren económicamente rentables y que los costes de inversión sean proporcionados.
Se considerarán económicamente rentables aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años, definido como el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos. Se considerará que los costes de inversión son proporcionados si no superan el 50 por ciento de la ayuda recibida.
 b) Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones de las emisiones directas de gases de efecto invernadero en cualquiera de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que ha recibido ayuda. El cumplimiento de esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la concesión de la ayuda. 
2. A fin de garantizar el efecto incentivador de la ayuda, si durante el plazo de cuatro años desde la recepción de la ayuda, no se identifica ninguna medida para la mejora del desempeño energético en las instalaciones para las que el beneficiario ha recibido ayuda, este deberá realizar las actuaciones del apartado 1.b).

Se me escapa la aplicación al clúster, algún amigo me ayudará a entender la cosa.

Respecto a la Magda,  la noticia de la semana en este asunto es que el Ministerio de Transición ecológica ha aprobado la DIA  de la instalación fotovoltaica  Magda y se ha producido una rebelión en algunos municipios e incluso la Generalitat ha protestado. La Magda la promueven el grupo francés Akuo y el chino Premier, tiene 472 hectáreas de superficie y se prevé que genere 150Mw.

En este enlace del IVACE  y en el visor de la Generalidad (Energía/renovables/fotovoltaicas y eólicas) hay mucha información sobre las solicitudes en tramitación presentadas ante la Generalidad, instalaciones menores de 50Mw. Aquí una de la Comunidad Valenciana.


Y aquí una de la provincia de Castellón


  Aquí la hay información sobre las instalaciones de más de 50Mw (autorizados por la ACE). Le pongo una tabla con las cinco que corresponden a la provincia de Castellón, que suman poco más de 800Mw.


También estamos a pocos días de CEVISAMA y veremos como le va al clúster.

Mis admirados hermanos Carnicer de Alcora, la ilustre cerámica el día 12 de febrero clausuran la exitosa exposición Travesía infinita en el Museo Nacional de Cerámica González Martí, tenía que haberla visto.

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