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El nº de parados, los ERTEs y su regulación

Admirado presidente Xi

12/12/22

Actualización.

Dice Castellón Plaza que los sindicatos dicen; 1.500 los empleos ya destruidos en el sector de la cerámica. Bastante lejos de lo que abajo digo los sindicatos cifran e muchos más empleos. Veremos de verificar esta cifra.

10/12/22

Estaba yo planteándome si la situación de no salirle los números (costos elevados que llevan a hacer no viable) a parte del clúster cerámico, tendría reflejo en las estadísticas de paro  y he encontrado lo siguiente en Castellón Plaza, donde dice que un directivo de la CEV dice:

La patronal autonómica CEV lamenta que "el único sector en el que el paro no desciende es el correspondiente a las ramas manufactureras de Castellón". Así, sus dirigentes remarcan que en noviembre la industria castellonense "registró 44 parados más, un 0,97% en tasa mensual" y "en lo que va de año, entre enero y noviembre, acumula una subida del paro registrado del 13,8%".

Con la que está cayendo, me parecen pocos parados más en toda la provincia en un mes e intento contrastarlo con una fuente oficial. En la web de Labora, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación tienen un Banco de datos de series del Movimiento Laboral Registrado que permite seleccionar datos y bajarlos en formato csv, excel, etc como en muchas páginas web.

Bajados los datos necesarios para contrastar lo dicho por el dirigente de la CEV, resulta que en la provincia de Castellón en Noviembre de 2022 había registrados 4313 personas en paro procedentes del sector manufacturero y en Octubre 4251 personas, por lo que la diferencia serían 62 parados más. No coincide con los 44 que dice el directivo de la CEV pero ambos son números pequeños y entiendo que no lejanos. 

Por otra parte, veo que en Enero de 2022 los parados en industria manufacturera eran 3763. Y el incremento de noviembre sobre enero es de un 14,6%. Tampoco lejos de lo dicho por la CEV, se recoge en la tabla los valores sus diferencias y porcentajes para la provincia y la CV.






Si se compara el comportamiento provincial con el habido a nivel de CV, en ésta el paro en el sector manufacturero, ha disminuido en un 6% en los 11 meses transcurridos de 2022.
Aquí le pongo una Tabla de tasa de parados por municipio en Noviembre de 2022. Los activos son la población de 16 a 65 años. No aparecen los municipios con menos de cinco parados. Están ordenados de mayor a menor tasa.


No se ha hablado de muchos cierres en el sector azulejero (solo de Todagrés y Azulejera Alcorense tengo noticias) pero sí de muchos trabajadores en ERTE, supongo que explicación de los datos . De todos modos, entiendo que habrá que seguir la evolución de estos datos para ver el impacto.

Me planteo qué regula los ERTEs y veo que se trata del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Le copio y pego el artículo Sr Presidente, (la negrita es mía no del BOE):

Seis.
 Se modifica el artículo 47, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
 1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
 Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
 3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días. 
 En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
 La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
 La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. 
 La comisión representativa de las personas trabajadoras deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días. 
 Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. 
 La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento. 
 Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. 
 Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de miembros de la comisión representativa de las personas trabajadoras siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados. 
 La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
 Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
 La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. 
 Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan. 
 La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
 Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por la persona trabajadora hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas, así como del ingreso de las diferencias de cotización a la Seguridad Social. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de personas igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
......
No se le pongo la otra mitad del artículo porque igual se aburre Ud y deja de leer.

Existe otro artículo, el Art. 47 bis, por el que se regulan los ERTE Red que vienen pidiendo el sector porque los empresarios no pagan seguridad social y los trabajadores no pierden días de paro, pero de momento no se consiguen.

Otro asunto que se está viendo en los medios locales son las dos almas fotovoltaicas de Compromís, la de los tejados urbanos y la de los huertos solares. En Castellón Plaza se dice:

Así, la portavoz de esta formación en Les Corts, Papi Robles, compareció ayer lunes ante los medios de comunicación junto a los dos portavoces adjuntos, Vicent Marzà y Carles Esteve, para señalar la hoja de ruta del partido en uno de los debates que está causando más discrepancias entre las fuerzas progresistas: la implantación de las renovables en la Comunitat Valenciana. Un desarrollo que la coalición valencianista quiere que, por encima de todo, respete el territorio.

Decía también CP el pasado día 27 de noviembre
De las 395 solicitudes que se han presentando desde el inicio de la legislatura, es decir, desde 2019, se han resuelto 114, mientras que 281 siguen tramitándose, según datos de la Conselleria de Economía. De las resueltas, solo 43 han recibido luz verde, mientras que 35 se han denegado por diferentes motivos y otras cuatro están en consultas previas.

Por otra parte, el día 25 de enero de 2023, finaliza el plazo que el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables dio para obtener las Declaraciones de Impacto Ambiental para ciertas solicitudes de instalaciones de energía renovable., Dice la prensa que  cerca de 100GW en energías renovables están en peligro porque existe un importante atasco en las administraciones autonómicas y no van a poder conceder a los proyectos las DIA. También dice que el número de solicitudes se ha incrementado mucho y que podrían tener interés especulativo.
Me da la impresión que esta "estrategia" no nos ayudará a evitar que Uds sean otro casi 100% de la generación de energía fotovoltaica. Afortunadamente del sol aún no han podido Uds hacer acaparamiento como han hecho de muchas materias primas y tierras raras y es posible que ésto nos salve.

Respecto del COVID-19  y ustedes, parece que la cosa no les va mal, ya que los casos parecen tenerlos contenidos. Por otra parte, parece que han decidido que es hora de ir aflojando las muy estrictas medidas que han venido aplicando. Parece que las importantes protestas de sus ciudadanos les has convencido de ello. 

Le reitero mi petición para que hable con su ¿socio?/¿amigo? para que pare esta absurda guerra





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