Admirado presidente Xi:
En esta carta quisiera hablarle de una decisión que la UE tuvo que adoptar, sobre la cerámica que se produce en China y que se quiere exportar a la UE, protegerse ante ella con importantes aranceles.
La economía de su país está transformándose de un sistema totalmente estatal a una economía propia de "un socialismo con características chinas". Esto hace que muchas de sus empresas no funcionen con su propia capacidad, sino que reciben importantes ayudas del estado. También en occidente las empresas tienen ayuda, pero no al nivel de la que tienen en su país, y en occidente se hace con mayor transparencia.
De aquí: EU: Extension of definitive antidumping duty on imports of ceramic tiles from China he obtenido y traducido los párrafos que vienen en itálica donde nos relatan los pasos habidos en relación con la protección antidumping sobre la cerámica industrial china. Es un poco aburrido leerlo, pero siempre me ha parecido conveniente leer en las fuentes adecuadas.
El 19 de junio de 2010, la Comisión Europea anunció el inicio de una investigación antidumping sobre las importaciones de placas y baldosas para pavimentación, hogar o pared, de cerámica, vidriadas y sin vidriar, así como sobre cubos de mosaicos de cerámica, vidriados y sin vidriar, y artículos similares, incluso sin soporte, procedente de China (Aviso nº 2010/C 160/06).
Los productos objeto de investigacion están clasificados en los siguientes códigos HS: 6907.1000, 6907.9010, 6907.9091, 6907.9093, 6907.9099, 6908.1010, 6908.1090, 6908.9011, 6908.9021, 6908.9029, 6908.9031, 6908.9051, 6908.9091, 6908.9093 y 6908.9099.
La denuncia fue presentada el 7 de mayo de 2010 por la Federación Europea de Fabricantes de Azulejos de Cerámica (CET) en nombre de productores que representan más del 30 % de la producción de la UE de los productos en cuestión.
El 16 de marzo de 2011, las autoridades europeas decidieron imponer un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de China (Reglamento de la Comisión (UE) No. 258/2011, 16.03.2011). Los productos sujetos a la medida se clasifican en los siguientes códigos del SA de acuerdo con el artículo 1 de la resolución: 6907.1000, 6907.9020, 6907.9080, 6908.1000, 6908.9011, 6908.9020, 6908.9031, 6908.9051, 6908.9091, 696908.903 y 9908. El tipo del derecho oscila entre el 26,2 % y el 73,0 % del precio neto franco frontera de la Unión, según la empresa.
Este deber entró en vigor al día siguiente de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 70), es decir, el 18 de marzo de 2011.
El 12 de septiembre de 2011, las autoridades europeas decidieron imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de China (Reglamento de Ejecución (UE) N° 917/2011 del Consejo, 12.09.2011). El tipo de este derecho definitivo oscila entre el 26,3 % y el 69,7 % del precio neto franco frontera de la Unión, según la empresa.
Este deber entró en vigor al día siguiente de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 238), es decir, el 16 de septiembre de 2011.
El 31 de enero de 2014, la Comisión Europea inició una revisión provisional parcial de la medida antidumping impuesta el 12 de septiembre de 2011 (Aviso No 2014/C 28/09). Sigue la solicitud presentada por Foshan Gani Ceramic Co. Ltd. y Qingyang Gani Ceramic Co. Ltd., exportadores chinos pertenecientes al Grupo Gani. El alcance de la revisión se limita al examen de la estructura de propiedad y, si se justifica, de oficio al margen de dumping en lo que respecta a Gani Group.
El 11 de marzo de 2015, las autoridades europeas dieron por terminada la revisión y modificaron la medida antidumping para determinadas empresas exportadoras chinas (Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) No. 2015/409, 11.03.2015). Para más detalles, véase el artículo 1 del reglamento. Este reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 67) el 12 de marzo de 2015.
El 13 de septiembre de 2016, la Comisión Europea anunció el inicio de una revisión por extinción del derecho antidumping mencionado anteriormente impuesto a las importaciones del sujeto bueno de China (Aviso No 2016/C 336/06). Esto sigue a la solicitud presentada en la Federación Europea de Fabricantes de Baldosas Cerámicas.
El 24 de noviembre de 2017, la Comisión Europea amplió el arancel definitivo impuesto a las importaciones de la mercancía en cuestión desde China tras la conclusión de la revisión por extinción anterior. El tipo de derecho oscila entre el 13,9 % y el 69,7 %, según la empresa.
La norma de 2017 es el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2179 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2017 y de él proceden las dos cuadros que vienen a continuación, que me parece resumen una parte de la cuestión.
Cuadro 3
Precio medio de las importaciones procedentes de China
Cuadro 11
Coste unitario de producción
En las que puede verse que China vende a precio inferior al precio de coste de producción de la UE.
Y si aplicamos lo dicho por Roig de que la factura del gas
en "noviembre de 2021 equivalía al 33%" de los costos, solo con esos parámetros se pone a 9€/m2 que posiblemente sea bastante más.No obstante, ya hay presentados al menos cuatro EREs: Todagres, Azulejera Alcorense, Strucker y Eneacer, en mucho, gracias a su ¿amigo?/¿socio? Putin.
Entenderá, Sr Presidente, que la UE se proteja ante esta situación que da ventaja a las empresas de su país.
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